Herencias

Las herencias pueden ser testamentarias o ab intestato (sin testamento). En el testamento se establece quien se queda con el patrimonio y cómo deben repartirse los bienes. En las herencias sin testamento es la ley de cada Comunidad Autónoma la que determina quien y cómo se transmiten los bienes. En todo caso es importante saber que hay una parte de la herencia que es intocable,

llamada legítima y que fundamentalmente le pertenece a los hijos. Evidentemente es necesario que el heredero acepte la herencia pues de no hacerlo, el patrimonio se quedará sin dueño, y puede pasar al Estado con el paso del tiempo. En muchas ocasiones los herederos se distribuyen sin conflictos los bienes que han recibido. Pero en otras ocasiones los herederos no se ponen de acuerdo en el valor de los bienes (pisos, joyas, etc), se los apropian en perjuicio de los demás llamados a la herencia, o se niegan a pagar las legítimas. Incluso en ocasiones me he encontrado con herederos que utilizan los bienes del patrimonio sin haber aceptado previamente la herencia con el fin eludir sus responsabilidades (para no pagar a los acreedores, legitimarios, legatarios, etc). Puede suceder que nos encontremos con personas que han sido injustamente desheredadas y quieran anular el testamento. En todos estos casos resulta necesario acudir a la vía judicial para restituir el derecho hereditario infringido, motivo por el que si se encuentra en dicha situación, no dude en contactar con este despacho para recibir asesoramiento, estudiar la viabilidad de su caso y actuar a la mayor brevedad posible.