Responsabilidad civil

El que por acción u omisión cause daños a un tercero está obligado a repararlos. Es la denominada responsabilidad civil extracontractual; el deber de responder por los daños que causemos a los demás o el derecho que tenemos a reclamar la indemnización por los perjuicios sufridos

. En estos casos no existe un contrato celebrado entre las partes por el que podamos reclamar el incumplimiento, sino que el deber de reparar o el derecho a recibir una indemnización tiene su origen en la propia actividad realizada o precisamente en no realizar la actuación adecuada.Por ejemplo, somos responsables de los daños que causen nuestros hijos menores de edad por la obligación que tenemos de educarlos y cuidarlos; somos responsables de lo que hagan nuestros animales aunque se nos hayan escapado, o somos igualmente responsables cuando se cae algo de nuestro balcón o ventana. También somos responsables de los daños que provoquemos por conducir vehículos o por tener animales considerados peligrosos, en cuyo caso estamos obligados además a tener un seguro de responsabilidad civil. Sucede lo mismo con los daños producidos por filtraciones de agua o por inundaciones a los inmuebles de los vecinos. Existen multitud de supuestos en los que podemos reclamar una indemnización o ser demandados por nuestra actividad. Los Colegios por ejemplo están obligados a vigilar que no les pase nada a los niños que tienen en custodia y les podemos reclamar si se produce algún daño. Las empresas son responsables de los daños que nos produzcan los productos que nos hayan vendido si son defectuosos, y así un largo etc. Realmente estamos en una época en la que la mayoría de los litigios vienen promovidos por la exigencia de esta importante responsabilidad, y es por tal motivo por el que es muy importante valerse de un abogado que conozca esta materia y pueda defendernos si hemos recibido una reclamación de responsabilidad injusta o si hemos sido víctimas de este tipo de conductas.